a) APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio celebrado entre los ciudadanos ANTONIO JOSE ACOSTA SANCHEZ y CANDELARIA COLINA AREVALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.723.671 y V-13.243.318 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en interés y beneficio de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.-
b) En tal sentido: "...PRIMERO: El progenitor de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), el ciudadano: ACOSTA ANTONIO, ya identificado, se obliga a suministrarle a su hijo la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención, los cuales serán depositados en la cuenta Bancaria del Mercantil, signada con el No. 01050147480147162645, los primeros cinco (05) días de cada mes, la referida oblig.....