REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 04


EXPEDIENTE: 0 4 5 8 4
SOLICITUD: CURATELA
SOLICITANTE: AÑEZ CARRILLO, FERCE ESTEBENG
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Comparece ante este Órgano Jurisdiccional, el ciudadano FERCE ESTEBENG AÑEZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.662.974, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada ERICA ANGARITA DE CARRILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 40.974, en relación con los niños y/o adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-
En fecha 06 de diciembre de 2011, este Tribunal le dio entrada a la solicitud, admitiéndola por cuanto a lugar en derecho, ordenándose la notificación de la curadora ad hoc, el ciudadano SAMUEL ANTONIO PEROZO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.804.144, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
En fecha 06 de diciembre de 2011, comparece el ciudadano SAMUEL ANTONIO PEROZO CARRILLO, antes identificado y manifestó su aceptación al cargo de curador ad hoc, de los niños y/o adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), y prestó el juramento de Ley.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:

Articulo 110 CC: “…Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”

En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que el solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses de los niños y/o adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), en virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 04, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
• Designar Curador Ad Hoc de los niños y/o adolescentes FREIBER ESTEBENG y GILBER ANTONIO AÑEZ CHIRIVELLA, al ciudadano SAMUEL ANTONIO PEROZO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.804.144, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, despacho del Juez Unipersonal No. 04, en la ciudad de Maracaibo, a los 06 días del mes de diciembre de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152º de la Federación.-

El Juez Unipersonal No. 04 La Secretaria
ABOG. MARLON BARRETO RIOS. ABOG. LORENA RINCON PINEDA


En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal bajo el No. 27.-

La Secretaria.-

MBR/Wjom*
Exp. 04584.-