REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 04493
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ANDREINA ROSA CUBILLAN URDANETA
NIÑA Y ADOLESCENTESE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana ANDREINA ROSA CUBILLAN URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.290.111, asistida por la abogada IRIS PEÑA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 57.673; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y al ciudadano IVAN ANDRES BRAVO CUBILLAN, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante IVAN RAFAEL BRAVO LEON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.285.057, fallecido ab-intestato el día 13 de octubre de 2008.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 04 de noviembre de 2011; y oir la opinión del adolescente de autos; quien ejerció su derecho a opinar y ser oído en fecha 09 de noviembre de 2011.

PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 207 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Jesús Enrique Losada del Municipio Maracaibo Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1419 emanada de la jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 187 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Dr. Jesús Enrique Lossada Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano IVAN ANDRES BRAVO CUBILLAN, signada con el N° 1803 emanada de la Jefatura Civil de la parroquia la Concepción Municipio Dr. Jesús Enrique Losada Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Andreína Rosa Cubilan Urdaneta y el causante, signado con el N° 036 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Dr. Jesús Enrique Losada del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio Dr. Jesús Enrique Losada La Concepción, donde declararon los ciudadanos YOLEIDA COROMOTO CHAVEZ, OMAR ENRIQUE ZAMBRANO VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.411.138, V-6.538.891 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y los ciudadanos IVAN ANDRES BRAVO CUBILLAN y ANDREINA ROSA CUBILLAN URDANETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante IVAN RAFAEL BRAVO LEON. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y los ciudadanos IVAN ANDRES BRAVO CUBILLAN y ANDREINA ROSA CUBILLAN URDANETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante IVAN RAFAEL BRAVO LEON, quién falleció en jurisdicción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.

Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 06 días del mes de diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 32. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp.4493