REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 04540
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: WILSON DAVID MEDINA PABUENA
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano WILSON DAVID MEDINA PABUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.282.891, asistido por la abogada YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 132.808; solicitando se le declare junto a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y a los ciudadanos LINDA MARTA MEDINA PABUENA, LINDA CAROL MEDINA PABUENA, LINDA KEILA MEDINA PABUENA, LINDA ESTHER MEDINA PABUENA, en su condición de hijos y a la ciudadana MARTA CARMEN PABUENA MEDINA, en su condición cónyuge, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ANTONIO MEDINA AÑEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.854.602, fallecido ab-intestato el día 26 de agosto de 2011.
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 01 de diciembre de 2011; y oir la opinión de la adolescente de autos; quien ejerció su derecho a opinar y ser oído en fecha 21 de noviembre de 2011.
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 1752 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 862 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos LINDA MARTA MEDINA PABUENA, signada con el N° 3370 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia; LINDA CAROLINA MEDINA PABUENA, signada con el N° 3071 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia; LINDA KEILA MEDINA PABUENA, signada con el N° 3295 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia; LINDA ESTJER MEDINA PABUENA, signada con el N° 3371 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia; WILSON DAVID MEDINA PABUENA, copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Marta Carmen Pabuena Medina y el causante, signado con el N° 120 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos MARIELIS ESTHER CALLEJAS SOLAR, EUGENIO JOSE PAREDES GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.427.570, V-1.783.618 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante.
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y a los ciudadanos LINDA MARTA MEDINA PABUENA, LINDA CAROL MEDINA PABUENA, LINDA KEILA MEDINA PABUENA, LINDA ESTHER MEDINA PABUENA, WILSON DAVID MEDINA PABUENA y MARTA CARMEN PABUENA MEDINA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ANTONIO MEDINA AÑEZ. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y a los ciudadanos LINDA MARTA MEDINA PABUENA, LINDA CAROL MEDINA PABUENA, LINDA KEILA MEDINA PABUENA, LINDA ESTHER MEDINA PABUENA, WILSON DAVID MEDINA PABUENA y MARTA CARMEN PABUENA MEDINA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ANTONIO MEDINA AÑEZ, quién falleció en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 06 días del mes de diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 31. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp.4540
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