DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MARIA EMILIA SUÁREZ DE PIRELA e IVÁN DARIO PIRELA ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad No. V- 11.697.405 y V- 9.473.499, respectivamente.-
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de agosto de 1995, según se evidencia del acta de matrimonio número 261, expedida por la mencionada autoridad.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese y regístrese.