EXPEDIENTE: 02946
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ALGENIS JORDAN PEROZO MUÑOZ
NIÑOS: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA
Este procedimiento se inició mediante solicitud presentada por el ciudadano ALGENIS JORDAN PEROZO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.811.523, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado DEXANDER ANDRADE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 29.512; solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, de la cuota parte que le corresponde a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIAD), por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, PENSION DE SOBREVIVIENTE, SINDICATO DE OBREROS, SEGURO SOCIAL, CAJA DE AHORROS, SEGURO VIDA; dejado al fallecimiento de la ciudadana YANETH COROMOTO SEMPRUN URDANETA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.398.953, y de este mismo domicilio y quien laboraba como profesora en la Unidad Educativa Licenciado Domingo Briceño y en el Liceo Creación Quinta, adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Educación.-

Que por auto de fecha 30 de Junio de 2008, este Tribunal, le dio entrada y curso de Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenó 1) Notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección; 2) Oir la opinión de los niños de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 3)Consignar Declaración de Unicos y Universales Herederos de la causante.-

En fecha 29-09-2008, se presento en esta Sala de Juicio, el niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y emitió su opinión en la presente solicitud.-


Por diligencia de fecha 29-09-2008, el ciudadano Algenis Perozo, consigno copia certificada del acta de la Declaración de Unicos y Universales Herederos de la causante.-

PARTE MOTIVA

Por cuanto el ciudadano ALGENIS JORDAN PEROZO MUÑOZ, está en la obligación de obrar por los antes mencionados niños, en todos los actos de administración de sus bienes y por cuanto entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le correspondan a los mismos; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cuál textualmente establece:

“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”, en tal sentido considera declarar procedente la autorización solicitada.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por el ciudadano ALGENIS JORDAN PEROZO MUÑOZ, identificado en la primera parte de la presente resolución; en tal sentido, queda autorizado el antes mencionado ciudadano; para que reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 4; la cantidad de dinero antes mencionada que a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), les corresponda por los conceptos ya señalados, dejados al fallecimiento de su progenitora la ciudadana YANETH COROMOT SEMPRUN URDANETA; sin prejuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-

El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BANFOANDES, en una cuenta de ahorros a favor de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la orden de este Tribunal.-

Expídase por secretaría dos (02) copias certificadas de la presente resolución, a fin de que sea presentada por ante los organismos competentes del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION. ASÍ SE DECLARA.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4; en Maracaibo, en horas de Despacho, a los 06 días del mes de octubre de Dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR AUTORIZACION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADOS POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 19. LA SECRETARIA.
MBR/natalia