EXPEDIENTE: 02752
SOLICITUD: AUTORIZACION PARA EXPEDIR PASAPORTE Y VIAJAR
SOLICITANTE: MORAIMA ISABEL ROMERO ACOSTA
NIÑO: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Vistas las actuaciones que integran el presente expediente en relación con la solicitud suscrita por la ciudadana MORAIMA ISABEL ROMERO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.879.615, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada XIOMARA FARIA DE VILLASMIL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 21.443, solicitando AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR EL PASAPORTE por ante la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA y VIAJAR posteriormente a la ciudad del Carmen-Campeche en MEXICO, para el niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) de nueve (09) años de edad.-

Narra la solicitante sobre el deseo que tiene, de que su hijo el niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), pueda viajar junto a su grupo familiar al exterior, a la siguiente dirección Residencial San Miguel, Fraccionamiento Villa Florencia entre calles Toscaza y Farini, manzana 78, casa N° 24 ciudad del Carmen-Campeche-México; para el disfrute de sus vacaciones navideñas; en virtud de que no tiene conocimiento donde se encuentra el progenitor del niño, el ciudadano JOSE MIGUEL VERA BALLESTAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 9.798.449.-

Asimismo, manifiesta la progenitora que a fin de garantizar con efectividad el derecho al disfrute que le asiste a su menor hijo, solicita la autorización para que su menor hijo pueda viajar a la ciudad de México, en el período comprendido entre los meses de Noviembre, Diciembre de 2008 y Enero de 2009.-

Por ello acude a este Órgano Jurisdiccional a solicitar que se le autorice, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, la autorización para expedir pasaporte y viajar de su menor hijo.-

Fue recibida la solicitud del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 11 de abril de 2008, le dio entrada y admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; la notificación del ciudadano JOSE MIGUEL VERA BALLESTAS, progenitor del niño de autos; para que comparezca por ante la Sala de este Tribunal, al segundo día de Despacho siguiente a su notificación en un horario comprendido entre las 8.30 a.m. y 3:30 p.m. a fin de que exponga lo que a bien tenga en relación con la presente solicitud.

Cumpliendo con las formalidades de Ley, quedó notificada la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público.-

En fecha 24 de abril de 2008, el niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) emitió su opinión en la presente solicitud, de la siguiente manera: “Vengo para acá para pedir permiso para sacarme el pasaporte, porque me voy de viaje para México y después para ciudad del carmen, me voy con mi mami, con mis hermanos, mi tío, y dos abuelos. Nosotros nos vamos para allá de vacaciones como en agosto, voy a conocer ciudad del Carmen y a estar con mi familia. Mi papá Miguel me da permiso para viajar, no se pone bravo, el me deja ir con mi familiar para México.-

En fecha 26 de Mayo de 2008, se ordenó la publicación de un único cartel de notificación al ciudadano JOSE MIGUEL VERA BALLESTAS, progenitor del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).

En fecha 19 de Junio de 2008, esta Sala de Juicio nombró a la abogada en ejercicio ZENIA MENDEZ REYES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 108.125, como Defensor Ad-litem de la parte demandada ciudadano José Miguel Vera Ballestas.-

CONSTA EN ACTAS LOS SIGUIENTES RECAUDOS:

• Copia certificada del acta de nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFINDENCIALDAD9, signada con el N° 730 asentada en los libros de Registro de nacimiento llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Estado Zulia.-

Con estos antecedentes, este Organo Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Hecho el resumen de las actas que integran el presente expediente, y examinados como han sido los recaudos que se acompañan, este Juzgador entra a considerar los mismos de la siguiente manera: Formulada la solicitud por parte de la ciudadana MORAIMA ISABEL ROMERO ACOSTA, respecto a la Autorización para Expedir Pasaporte y Viajar, tenemos que el pasaporte es un documento público Internacional, y al respecto al artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley”.

En este mismo orden de ideas, y a fin de determinar la competencia de esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 4, considera este jurisdicente el contenido del artículo 393 ejusdem, el cual es del tenor siguiente:

“En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, aquel de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el juez y exponerle la situación, a fin de que este decida lo que convenga a su interés personal.”

Por su parte el artículo 39 en los literales b y d establecen:

“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la Ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:

b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.
c) Permanecer en los espacios públicos y comunitarios.”

Tomando en cuenta la exposición del niño de autos y la no comparecencia del ciudadano José Miguel Vera Ballestas, quien no asistió el día y hora fijado por este Tribunal, ni por si solo, ni por apoderado judicial designado por este Tribunal, evidenciándose en las actas la comparecencia del Defensor Ad-Litem; considera este juzgador que se ha cumplido con los requisitos legales; es por lo que este Tribunal en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley y con fundamento en los Principios del Interés Superior del Niño y de la Prioridad Absoluta establecidos en el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículos 22, que preceptúan que todos los Niños, Niñas y Adolescentes tienen derecho a la identificación y a documentos públicos de identidad; en concordancia con lo establecido en los artículos 39, literal “b” y 63 ejusdem, que consagra que todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito y derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego contenidas en el presente expediente, concede la presente autorización.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala N° 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley RESUELVE:
• CONCEDER AUTORIZACION a la ciudadana MORAIMA ISABEL ROMERO ACOSTA, ya identificada en la primera parte de esta resolución; para que tramite por ante los organismos competentes la obtención del PASAPORTE para el niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).

• CONCEDER AUTORIZACION para que el niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), pueda viajar en compañía de su progenitora ciudadana MORAIMA ISABEL ROMERO ACOSTA, a la ciudad de MEXICO, en los meses comprendidos entre Noviembre, Diciembre 2008 y Enero de 2009; debiendo comparecer este despacho el niño JOSE ANTONIO VERA ROMERO, en compañía de su progenitora en un horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 3:00 p.m. al día hábil siguiente a su llegada.
• EXPEDIR dos (2) copias certificadas de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada, a los fines de que la misma sea presentada por ante los organismos necesarios y las autoridades de inmigración de la República Bolivariana de Venezuela y/o México.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4; en la ciudad de Maracaibo, a los 06 días del mes de octubre de Dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA LA ANTERIOR RESOLUCION SE REGISTRO EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 16 .- LA SECRETARIA

MBR/natalia