EXPEDIENTE: 02795
SOLICITUD: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE
SOLICITANTE: MILIA YAMILE MORA MORA
NIÑO: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana MILIA YAMILE MORA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.357.627, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Defensor Público Especializado Octavo (suplente) abogado HENRY ALVAREZ, designado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, en beneficio del niño (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD), por los concepto laborales dejados al fallecimiento de su progenitor ciudadano RAFAEL DARIO GODOY VALERA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.818.434 y de este mismo domicilio, y quien era empleado al servicio del Puerto de Maracaibo del Estado Zulia; así mismo mantenía una Póliza de Vida con la empresa aseguradora Multinacional de Seguros; una Póliza por Accidente en Seguros Los Andes, y cuenta de ahorros N° 0116-0174-09-1101318024, en la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento.-

Que por auto de fecha 19 de Mayo de 2008, este Tribunal, le dio entrada y curso de Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes; ordenó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección; quien quedó notificado en fecha 02-10-2008.-

PARTE MOTIVA

Por cuanto la ciudadana MILIA YAMILE MORA MORA, está en la obligación de obrar por el antes mencionado niño, en todos los actos de administración de sus bienes y por cuanto entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le corresponda al mismo; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cuál textualmente establece:

“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”,

En tal sentido DECLARA PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por la ciudadana MILIA YAMILE MORA MORA, identificada en la primera parte de la presente resolución; para que en representación del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 4; la cantidad de dinero por los conceptos antes mencionados que al mismo le corresponda, dejadas al fallecimiento de su progenitor el ciudadano MILIA YAMILE MORA MORA; sin prejuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-

El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BANFOANDES, en una (1) cuenta de ahorros a favor del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la orden de este Tribunal.-

Expídase por secretaría cuatro (4) copias certificadas de la presente resolución, a fin de que sea presentada por ante EL PUERTO DE MARACAIBO, y las empresas MULTINACIONAL DE SEGUROS, SEGUROS LOS ANDES Y BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO. ASÍ SE DECLARA.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, en Maracaibo, en horas de Despacho, a los 06 días del mes de Octubre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR AUTORIZACION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADOS POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 21. LA SECRETARIA.
MBR/natalia