Con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos, JENNIFER ALEJANDRA FUENMAYOR ALTAMAR Y GERARDO ALFONSO ARAUJO SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.624.227 y V-16.622.527 respectivamente, , domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Prefecto y Secretaria de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 01 de junio de 2007, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No. 273, expedida por la mencionada autoridad.
Con respecto a los niños (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad, se establece lo siguiente:
1. La PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: serán compartidas por ambos progenitores. –
2. La CUSTODIA: la detentará la progenitora, ciudadana JENNIFER ALEJANDRA FUENM.....