• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de régimen de convivencia familiar, celebrado por los ciudadanos ANGHELY LINARES y NERIO BRAVO, titulares de las cedulas de identidad N° V-18.200.091 y V-16.728.934, respectivamente, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
• Los progenitores se comprometen a estrechar lazos familiares y comunicarse de manera directa y efectiva con el propósito de crear un ambiente más armonioso a favor de su hijo.
• El progenitor compartirá con su hijo de manera alternada los fines de semana, desde el sábado en la mañana hasta el domingo en la tarde, el progenitor lo retornara en el domicilio materno.
• En época de Navidad y Fin de Año, la progenitora compartirá con su hija los días 24 y 31 de diciembre.
• En día de la madre y el día del padre, el niño compartirá con cada uno de sus progenitores el día correspondiente,.....