REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 25092.-
Causa: Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: Anghely Linares y Nerio Bravo.-
Niño: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, relacionada con los ciudadanos ANGHELY LINARES y NERIO BRAVO, titulares de las cedulas de identidad N° V-18.200.091 y V-16.728.934, respectivamente, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Narran los solicitantes, que acordaron fijar el régimen de convivencia familiar a favor del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, de la siguiente manera:

• Los progenitores se comprometen a estrechar lazos familiares y comunicarse de manera directa y efectiva con el propósito de crear un ambiente más armonioso a favor de su hijo.
• El progenitor compartirá con su hijo de manera alternada los fines de semana, desde el sábado en la mañana hasta el domingo en la tarde, el progenitor lo retornara en el domicilio materno.
• En época de Navidad y Fin de Año, la progenitora compartirá con su hija los días 24 y 31 de diciembre.
• En día de la madre y el día del padre, el niño compartirá con cada uno de sus progenitores el día correspondiente, en las mañanas de los mencionados dias ambos progenitores acordaron que pase 3 horas de la mañana con el progenitor a fin de que comparte con sus abuelos.
• En cuanto al cumpleaños del niño, el progenitor se compromete a compartir con su hijo en un horario comprendido de 10:00 de la mañana hasta las 02:00 de la tarde.
• En relación con el periodo vacaciones escolares, el progenitor compartirá con su hijo la primera mitad de dicho periodo, mientras que la progenitora compartirá con el niño la segunda mitad del periodo, pudiendo ambos progenitores alternar dichas fechas en los años sucesivos.
• En cuanto a las fechas festivas de carnaval el niño compartirá con la progenitora mientras que en semana santa compartirá con el progenitor alternándose para años siguientes, respeto a los días feriados presentes durante el año, los progenitores acuerdan convenirlo para ese momento.

Mediante esta sentencia de fecha 03 de octubre de 2013, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”


El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de régimen de convivencia familiar, celebrado por los ciudadanos ANGHELY LINARES y NERIO BRAVO, titulares de las cedulas de identidad N° V-18.200.091 y V-16.728.934, respectivamente, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
• Los progenitores se comprometen a estrechar lazos familiares y comunicarse de manera directa y efectiva con el propósito de crear un ambiente más armonioso a favor de su hijo.
• El progenitor compartirá con su hijo de manera alternada los fines de semana, desde el sábado en la mañana hasta el domingo en la tarde, el progenitor lo retornara en el domicilio materno.
• En época de Navidad y Fin de Año, la progenitora compartirá con su hija los días 24 y 31 de diciembre.
• En día de la madre y el día del padre, el niño compartirá con cada uno de sus progenitores el día correspondiente, en las mañanas de los mencionados dias ambos progenitores acordaron que pase 3 horas de la mañana con el progenitor a fin de que comparte con sus abuelos.
• En cuanto al cumpleaños del niño, el progenitor se compromete a compartir con su hijo en un horario comprendido de 10:00 de la mañana hasta las 02:00 de la tarde.
• En relación con el periodo vacaciones escolares, el progenitor compartirá con su hijo la primera mitad de dicho periodo, mientras que la progenitora compartirá con el niño la segunda mitad del periodo, pudiendo ambos progenitores alternar dichas fechas en los años sucesivos.
• En cuanto a las fechas festivas de carnaval el niño compartirá con la progenitora mientras que en semana santa compartirá con el progenitor alternándose para años siguientes, respeto a los días feriados presentes durante el año, los progenitores acuerdan convenirlo para ese momento.
• Notificar a la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Publico con competencia en el Sistema Rector Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la iniciación de este procedimiento, de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 170 de la referida Ley Orgánica.
Publíquese. Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 03 días del mes de octubre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4;

ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA;

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 46, y se libró boleta de notificación.-

MBR/Cvm*
Exp. 25092.-