a) CON LUGAR LA EJECUCIÓN FORZADA del Régimen de Convivencia Familiar, en la cual se Declaro Con Lugar la sentencia definitiva N° 86 de fecha 19 de diciembre de 2012.
b) Se acuerda oficiar a la Policía Regional del Estado Zulia, con el objeto de que ejecute en compañía del Equipo Multidisciplinario adscrito al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el régimen de convivencia familiar fijado a favor de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, de manera progresiva, acompañado la ejecución del régimen de convivencia familiar, con la psicoterapia individual a ambos progenitores, por un lapso de dos (02) meses, llevado a cabo paralelamente al cumplimiento del régimen de convivencia familiar establecido.