República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 24599.
Causa: Homologación de Convenio de Obligación de Manutención.
Solicitantes: Norma Chiquinquirá Rodríguez y Rafael Enrique Cueto.
Niñas: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, emanada de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación Niños del Sol, Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, relacionada con los ciudadanos NORMA CHIQUINQUIRÁ RODRÍGUEZ y RAFAEL ENRIQUE CUETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-21.492.804 y V.-12.591.744 respectivamente, en beneficio de las niñas (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Narran los solicitantes, que acordaron fijar la obligación de manutención a favor de las niñas de autos, de la siguiente manera:

“1) El progenitor se compromete a entregar a la progenitora la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) semanales, los cuales hacen un total de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,00) mensuales, así también el progenitor se compromete a realizar compras de alimentación por la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 439,00). Dicho dinero y alimentación será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de las mencionadas niñas. 2) Los gastos de salud tales como atención médica, medicinas, exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto que se genere por este concepto, serán cubiertos por los progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. 3) El progenitor se compromete a cubrir los gastos en la época de navidad y fin de año correspondientes a los días 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero, incluyendo el juguete alusivo a la navidad en un cien por ciento (100%), y la progenitora a cubrir los gastos del vestido y calzado eventual del niño y durante todo el año. 4) Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de su hijo. 5) Con respecto a los gastos de educación correspondientes a útiles y uniformes escolares, el progenitor se compromete a cubrir los gastos de las listas escolares en su totalidad y los gastos de uniformes serán cubiertos por la progenitora en su totalidad. 6) El progenitor se compromete a entregar a la progenitora el quince por ciento (15%) de las cantidades que pueda percibir por los conceptos de prestaciones, vacaciones y aguinaldos que pueda percibir con ocasión a la relación laboral que mantenga con alguna empresa privada o pública.”

Mediante esta sentencia de fecha 02 de julio de 2013, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de las niñas (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de las niñas antes señaladas. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos NORMA CHIQUINQUIRÁ RODRÍGUEZ y RAFAEL ENRIQUE CUETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-21.492.804 y V.-12.591.744 respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

b) Se fija como obligación de manutención las siguientes cantidades: “1) El progenitor se compromete a entregar a la progenitora la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) semanales, los cuales hacen un total de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,00) mensuales, así también el progenitor se compromete a realizar compras de alimentación por la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 439,00). Dicho dinero y alimentación será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de las mencionadas niñas. 2) Los gastos de salud tales como atención médica, medicinas, exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto que se genere por este concepto, serán cubiertos por los progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. 3) El progenitor se compromete a cubrir los gastos en la época de navidad y fin de año correspondientes a los días 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero, incluyendo el juguete alusivo a la navidad en un cien por ciento (100%), y la progenitora a cubrir los gastos del vestido y calzado eventual del niño y durante todo el año. 4) Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de su hijo. 5) Con respecto a los gastos de educación correspondientes a útiles y uniformes escolares, el progenitor se compromete a cubrir los gastos de las listas escolares en su totalidad y los gastos de uniformes serán cubiertos por la progenitora en su totalidad. 6) El progenitor se compromete a entregar a la progenitora el quince por ciento (15%) de las cantidades que pueda percibir por los conceptos de prestaciones, vacaciones y aguinaldos que pueda percibir con ocasión a la relación laboral que mantenga con alguna empresa privada o pública.”

Publíquese, regístrese y notifíquese.
Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 02 días del mes de julio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria;

Abog. Lorena Rincón Pineda

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 09 y se libró boleta de notificación. La Secretaria.

MBR/kpmp.