declara:
a) SIN LUGAR, el presente procedimiento de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD, incoado por la ciudadana MARIA CAROLA PORRAS MARTINEZ, en contra del ciudadano RANDOLFO PEREZ ASPRINO, ya identificados; por lo que, el referido ciudadano ejercerá conjuntamente con la demandante de autos la Patria Potestad; razón por la cual, la representación del niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad) Pérez, el cuidado en su desarrollo y educación así como la administración de sus bienes deberá ser tutelada íntegramente en forma conjunta por ambos progenitores.-
b) RECOMIENDA, a fin de armonizar y orientar al núcleo familiar, y complementar la labor iniciada por este Órgano Jurisdiccional, la Intervención Familiar, estableciendo que la misma sea realizada a través de la Fundación "Del Niño y el Sol".-
No hay condenatoria en costa por la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese y Notifíquese.