declara:
a) CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, basada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, referida al abandono voluntario, incoada por el ciudadano FRENCI MANUEL TORRES MALDONADO, en contra de la ciudadana ROXY JOSEFINA CHIRINOS DÍAZ, en relación con la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), anteriormente identificados.
b) SIN LUGAR, la solicitud de Divorcio basada en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil, referida a los excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común, incoada por el ciudadano FRENCI MANUEL TORRES MALDONADO, en contra de la ciudadana ROXY JOSEFINA CHIRINOS DÍAZ, anteriormente identificados.
c) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante el Jefe Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 14 de enero de 1991, tal y como consta en la copia del acta de matrimonio No. 13, expedida por el Registro Civi.....