REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 5323
SOLICITUD: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE
SOLICITANTE: YUSMAIRA DEL CARMEN MORAN NORIEGA
NIÑO: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana YUSMAIRA DEL CARMEN MORAN NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.685.001 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Octava Especializada abogada MARNIE SILVA URDANETA, designada para el Sistema de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, en beneficio del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); sobre la cuota parte de la cantidad de dinero que al mismo le corresponda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS, FIDEICOMISO y cualquier otra cantidad que le corresponda, dejado al fallecimiento de su progenitor ciudadano RICARDO JAVIER GONZALEZ RIOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.635.897; quien falleció ab-intestato en fecha 19 de agosto de 2012; quien prestaba sus servicios como Operador de Maquinaria Pesada en la empresa CARBONES DEL GUSARE, C.A.

Cumpliendo con las formalidades de ley, esta Sala de Juicio le dio entrada y curso a la anterior solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual se verificó en fecha 17 de abril de 2013, y oir la opinión del niño del niño de autos, quien ejerció su derecho en fecha 17 de abril de 2013.

Por auto de fecha 17 de abril de 2013, el abogado Marlon Barreto Ríos en su Juez Unipersonal de esta Sala de Juicio N° 4, se avoco al conocimiento de la presente solicitud.
PARTE MOTIVA

Por cuanto la ciudadana YUSMAIRA DEL CARMEN MORAN NORIEGA, está en la obligación de obrar por el antes mencionado niño, en todos los actos de administración de sus bienes y entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le corresponda a la misma; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cuál textualmente establece: :

“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”,

En tal sentido, debe DECLARAR PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por la ciudadana YUSMAIRA DEL CARMEN MORAN NORIEGA, ya identificada para que en representación del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4; las cantidades de dinero que a los mismos les corresponda, dejadas al fallecimiento del ciudadano RICARDO JAVIER GONZALEZ RIOS, sin prejuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-

El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BICENTENARIO, en una (1) cuenta de ahorros a favor del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y a la orden de este Tribunal.

Expídase por secretaría una (1) copia certificada de la presente resolución, a fin de que sea presentada por ante la empresa CARBONES DEL GUASARE, C.A. y devuélvase los originales de los documentos consignados. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, en Maracaibo, en horas de Despacho, a los 02 días del mes de mayo de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR AUTORIZACION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADOS POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 10. LA SECRETARIA.

MBR/natalia

EXP. 5323