REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 5348
SOLICITUD: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE
SOLICITANTE: GISELA COROMOTO HERNANDEZ GOMEZ
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana GISELA COROMOTO HERNANDEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.870.741 y domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Especializada Quinta abogada ELEANNE FLORES LEON, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, en beneficio del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); sobre la cuota parte de la cantidad de dinero que al mismo le corresponda por concepto de beneficios laborales, dejado al fallecimiento de su progenitor ciudadano JORGE ELIECER HERNANDEZ NUÑEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.086.498; quien falleció ab-intestato en fecha 09 de noviembre de 2012, y quien se desempeñaba como obrero de la Misión Vivienda para la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA; así como de la cuota parte correspondiente a una Póliza de Vida Integral, signada con el N° 01-01-682190, con la empresa aseguradora BANESCO SEGUROS y como beneficiario de la pensión por sobreviviente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Cumpliendo con las formalidades de ley, esta Sala de Juicio le dio entrada y curso a la anterior solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual se verificó en fecha 29 de abril de 2013 y oir la opinión del adolescente de autos, quien ejerció su derecho en fecha 17 de abril de 2013.
PARTE MOTIVA
Por cuanto la ciudadana GISELA COROMOTO HERNANDEZ GOMEZ, está en la obligación de obrar por la antes mencionada adolescente, en todos los actos de administración de sus bienes y entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le corresponda a la misma; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cuál textualmente establece: :
“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”,
En tal sentido, debe DECLARAR PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por la ciudadana GISELA COROMOTO HERNANDEZ GOMEZ, ya identificada para que en representación del adolescente (SEOMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4; las cantidades de dinero que a la misma le corresponda, dejadas al fallecimiento del ciudadano JORGE ELIECER HERNANDEZ NUÑEZ, sin prejuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-
El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BICENTENARIO, en una (1) cuenta de ahorros a favor del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y a la orden de este Tribunal.
Expídase por secretaría tres (3) copias certificadas de la presente resolución, a fin de que sea presentada por ante la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA; BANESCO SEGUROS e INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, y devuélvase los originales de los documentos consignados. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, en Maracaibo, en horas de Despacho, a los 02 días del mes de mayo de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR AUTORIZACION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADOS POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 09. LA SECRETARIA.
MBR/natalia
EXP.5348
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