República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Exp. 24174
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: ERIKA PAOLA SOTO y RAFAEL ANGEL NAVEDA.
Niños: (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud contentiva de HOMOLOGACION DE CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, emanada de los Servicios de la Defensoria parroquial del municipio San Francisco del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos, ERIKA PAOLA SOTO y RAFAEL ANGEL NAVEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 19.704.841 y V- 16.917.850 a favor del niño y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) . Désele entrada y fórmese expediente.-
Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de la Defensoria, por los ciudadanos, ERIKA PAOLA SOTO y RAFAEL ANGEL NAVEDA, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del niño y/o adolescente, (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) , aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
• El progenitor se compromete a entregarle a la progenitora la cantidad de cinto cincuenta bolívares (150,00) semanales los cuales comenzaran a suministrar los viernes de cada semana equivalente a seiscientos bolívares mensuales, el progenitor utilizara talonario de recibos en el cual la progenitora deberá dejar constancia de haber recibido dicha cantidad de dinero, el cual será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de su hijo.
• Los gastos relacionados con medicamentos y atención medica serán compartidos por ambos.
• En época de navidad y fin de año los gastos relacionados con vestidos, calzados y juguete serán cubiertos por igual.
• Los gastos de recreación será cubiertos por el progenitor o la progenitora que se encuentre en compañía de su hijo
• Los gastos relacionados con educación, transporte, útiles escolares y uniformes serán cubiertos por ambos progenitores.
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por, cuanto a lugar en derecho y ordena notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño, (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) , establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos, ERIKA SOTO y RAFAEL NAVEDA, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del niños (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) ; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, quedando de la siguiente manera:
• El progenitor se compromete a entregarle a la progenitora la cantidad de cinto cincuenta bolívares (150,00) semanales los cuales comenzaran a suministrar los viernes de cada semana equivalente a seiscientos bolívares mensuales, el progenitor utilizara talonario de recibos en el cual la progenitora deberá dejar constancia de haber recibido dicha cantidad de dinero, el cual será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de su hijo.
• Los gastos relacionados con medicamentos y atención medica serán compartidos por ambos.
• En época de navidad y fin de año los gastos relacionados con vestidos, calzados y juguete serán cubiertos por igual.
• Los gastos de recreación será cubiertos por el progenitor o la progenitora que se encuentre en compañía de su hijo
• Los gastos relacionados con educación, transporte, útiles escolares y uniformes serán cubiertos por ambos progenitores.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 02 días del mes mayo de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación
|