Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de la joven adulta xxx, identificada con el N° 1461, del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia; en consecuencia, queda rectificada la referida partida y se ordena corregir el número de cédula de identidad de la ciudadana Maribel Coromoto González Labarca, es decir, donde se lee V-7.792.839, se lea V-7.802.298, en la línea 15 del acta de nacimiento.
De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del CPC se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado po.....