REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 03

Maracaibo, 29 de junio de 2010
200º y 151º

Recibido del órgano distribuidor solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes suscrita por los ciudadanos Briggitt Antonia Ruiz Arambulo y Eduardo José Velásquez Flores, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.647.346 y V-16.119.982, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado Wolfgang Rosales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.260, este Tribunal procede a ADMITIR la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, los ciudadanos decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y bienes por tanto, una vez examinada detenidamente dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a la disposición legal establecida en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual este Tribunal decreta La Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes identificados. De la misma forma, este Tribunal mantiene vigente lo acordado de común acuerdo entre las partes en relación al régimen que tendrá la niña y/o adolescente xxx, es decir, con respecto a la Patria Potestad: será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la custodia será ejercida por la progenitora. En cuanto al régimen de convivencia familiar, el progenitor podrá visitar a la niña, cuantas veces lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares y horas de descanso, e igualmente acordando salidas de paseo en fechas patrias, días feriados y fines de semana de manera alternada previo acuerdo entre las partes. En cuanto a la obligación de manutención, el progenitor se compromete en suministrar la cantidad de quinientos cincuenta bolívares (Bs.550, 00) mensuales. El progenitor se compromete a cancelar el doble de la obligación de manutención en los meses de agosto y diciembre, por concepto de vacaciones escolares y fin de año. Asimismo, los gastos de inscripción escolar y pago mensual del colegio serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores y el cien por ciento (100%) de los demás gastos así como: medicinas, consultas, odontológicas, útiles escolares, uniformes escolares, vestidos (agosto y diciembre), recreación y juguetes de San Nicolás, serán por cuenta del progenitor. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Líbrese boleta.
El Juez Unipersonal Nº 03 (T): La Secretaria

Abg. Gustavo Villalobos Romero Abg. Carmen Vílchez


En la misma fecha se libró boleta de notificación del Fiscal y se anotó en la carpeta de sentencias interlocutorias bajo el Nº 179.-
Exp. 16782.-
GAVR/gersy.-