REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

PARTE NARRATIVA
Recibida del Órgano Distribuidor la anterior solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrita por los ciudadanos EDUARDO LEON y GABRIELA LAURENS, portadores de las cédulas de identidad Nros. V- 19.447.302 y V- 18.988.733, respectivamente; asistidos por la abogada Cristina Hart, Fiscal Auxiliar Vigésima Novena (29°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia; a favor del niño y/o adolescente: XXXX, de un (01) año de edad, désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Este Tribunal admite la solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley.
Ahora bien, los ciudadanos antes identificados en fecha 09 de junio de 2010, celebraron una autocomposición procesal de obligación de manutención en beneficio de su hijo niño y/o adolescente, quedando establecida en los siguientes términos:
• El padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (400,00 Bs.), pagados a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (200,00 Bs.) y depositados o transferidos por Internet en una cuanta corriente del Banco Banesco de la ciudadana Gabriela Laurens. Depositándolos los días 15 y 30 de cada mes. Comenzando el 30 de junio de 2010.
• El padre pagará el 38% de su sueldo para la mensualidad del colegio ya que la empresa le paga ese beneficio. De los gastos referidos al inicio del año otro 50% el papa. Los gastos de inicio del año escolar deben ser pagados en el mes de septiembre de cada uno.
• En relación a los gastos médicos, el niño esta amparado por una póliza de seguro que ampara Hospitalización y Cirugía cubierta por la empresa que trabaja el padre, las consultas y medicamentos serán pagados por el 50% cada padre previa entrega de recipe y facturas.
• El padre aparte de la pensión mensual, aportará la ropa, calzados y un regalo del niño para las fechas de 25 de diciembre y 01 de enero y la madre aportará la ropa, calzados y un juguete para el niño para las fechas de 24 y 31 de diciembre a los fines de satisfacer las necesidades materiales y espirituales del niño en navidad.
• En el mes de julio de cada año el padre aportará UN MIL BOLIVARES (1000,00 Bs.), para la compra de la ropa que necesite el niño durante el año.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de obligación alimentaria, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido: La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.
“Artículo 375°: Convenimiento: El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación alimentaria que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaria propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos EDUARDO LEON y GABRIELA LAURENS, antes identificados, realizaron un convenimiento de obligación de manutención cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; resuelve:
• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los 29 días del mes de junio de 2010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (T):
Abg. Gustavo Villalobos Romero La Secretaria:
Abg. Carmen Vílchez Carrero
En la misma fecha, siendo las once (11) de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 172 , en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-


Exp.16779
GAVR/taga