REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
PARTE NARRATIVA
Recibida del Órgano Distribuidor la anterior solicitud de Custodia, suscrita por los ciudadanos Jhonatan Rafael Martínez y Yannine Arteta, portadores de las cédulas de identidad N° V-16.150.914 y E-82.681.180, respectivamente; asistidos por la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Publico, Abogada Elida Ramona Vásquez, en relación con el Niño y/o Adolescentes: XXX, de siete (07) años de edad; désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Este tribunal admite la solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley. Así se decide.-
Ahora bien, los ciudadanos antes identificados celebraron una autocomposición procesal de Custodia en beneficio de su hijo, quedando establecida en los siguientes términos:
• Los progenitores de mutuo acuerdo en virtud de vivir en residencias separadas desde hace dos (02) años, decidieron que el ciudadano Jhonatan Martínez, antes identificado, seguirá ejerciendo la Custodia del niño Jhonatan David Martínez, tomando en cuenta la opinión del referido niño, quien manifestó querer vivir con su papá pero tener contacto con su mamá.
• Asimismo se deja constancia que la madre, la ciudadana Yannine Arteta, podrá tener una convivencia familiar con su hijo, los fines de semana alternados desde el dia viernes a las seis de la tarde (06:00 p.m) hasta el domingo a las cuatro de la tarde (04:00 p.m), comenzando a partir del dia veinticinco (25) de junio de 2010.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de Cesión de Custodia, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
Estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos Jhonatan Rafael Martínez y Yannine Arteta, antes identificados, realizaron un Convenimiento de Custodia cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; resuelve:
• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.-
• No se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público con fundamento en lo establecido en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia de fecha 15 de mayo de 2002, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondon Haaz. Así se declara.-
• Este Tribunal deja constancia que en caso de incumplimiento del convenimiento de régimen de convivencia familiar antes expuesto, deberá ser solicitada su ejecución mediante procedimiento por separado, por ser la causa principal el convenimiento de Custodia.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Junio de 2010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (T): La Secretaria
Abg. Gustavo Villalobos Romero Abg. Carmen Vílchez Carrero
En la misma fecha, siendo las diez (10) de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. _____ en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal.
Exp. 16.773
GAVR/raúl
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