CON LUGAR la presente demanda por Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana Luz Marina Vera Mavarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- V-9.799.245, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra del ciudadano Robinson Antonio Acosta Villalobos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.828.588, domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia, en relación con el niño y la adolescente (nombre omitido por el artículo N. 65 de la LOPNNA), de once (11) y de quince (15) años de edad, respectivamente. Así se declara.-
En consecuencia, en virtud de la efectiva existencia en el presente procedimiento de los hechos alegados y las necesidades del niño y la adolescente de autos, se fijan las siguientes cantidades:
• FIJA como cuota de obligación de manutención mensual para el niño y adolescente de autos, la cantidad que equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo establecid.....