Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la solicitud de Separación de Cuerpos, suscrito por los ciudadanos Rossana María González López y Johan José Cardozo Sánchez, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.624.921 y V-15.409.021, respectivamente, en relación con la niña y/o adolescente (nombre omitido de conformdidad con lo establecidoe en el artículo 65 de la LOPNNA), por las razones antes expuestas. Asimismo, se ordena la devolución de los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaria.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 3, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.....