este Tribunal decreta La Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes identificados. De la misma forma, este Tribunal mantiene vigente lo acordado de común acuerdo entre las partes en relación al régimen que tendrán los niños y/o adolescentes xxx, es decir, con respecto a la Patria Potestad: será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la custodia será ejercida por la progenitora. En cuanto al régimen de convivencia familiar, el progenitor podrá visitar a sus hijos cuantas veces lo desee, siempre y cuando no interrumpa su horario de estudio y descansos, pudiéndolos llevar con el los fines de semana. En cuanto a las vacaciones, semana santa y navidades serán alternadas por ambos progenitores. En cuanto a la obligación de manutención, los gastos de estudios, vestidos, medicamentos, juguetes y todo lo que fuese en sus bienestares serán compartidos por ambos progenitores. Asimismo, el progenito.....