REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Sentencia No. 06
Expediente No. 3621
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: Esmeralda Marina Bracho Sierra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.306.527, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia; actuando en beneficio de Fanny Margarita Sierra de Bracho, Humberto Jesús Bracho Sierra (difunto), Diana Cecilia Bracho Bertomeu.
Niño(s), niñas(s) y/o adolescente(s): XXX, de trece (13) años de edad

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por ante este Tribunal de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por solicitud interpuesta por la ciudadana Esmeralda Marina Bracho Sierra, antes identificada, actuando en favor de su madre y sus hermanos ciudadanos: Fanny Sierra de Bracho, Humberto Jesús Bracho Sierra (difunto) y Diana Cecilia Bracho Bertomeu y del niño y/o adolescente XXX; en relación con su difunto progenitor Humberto José Bracho Vale, quien era titular de la cédula de identidad No. V-.1.092.867 y quien falleció ab intestato en fecha 11 de febrero de 2010.

Mediante auto de fecha 05 de marzo de 2010, el Tribunal le dió entrada y admitió en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, ordenándose notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia, dicha boleta de notificación fue agregada en fecha 23 de marzo de 2010, y se dejó constancia de que la solicitante acompañó junto con el escrito de solicitud: acta de defunción del ciudadano Humberto José Bracho Vale, signada con el No. 119, acta de matrimonio de los ciudadanos Humbero José Bracho Vale y Fanny Margarita Sierra Urbina signada bajo el No. 139; acta de nacimiento de los ciudadanos y/o niño, niña y/o adolescente Esmeralda Marina Bracho Sierra, Humberto Jesús Bracho Sierra, Diana Cecilia Bracho Bertomeu y Gabriel Salvador Bracho Rivera, signadas con los Nos: 841,26,466 y 1876 e igualmente consignó la solicitante justificativo de testigos, otorgado por la Notaría Pública Décima Octava de Maracaibo, de fecha 03 de marzo de 2010, donde declararon los ciudadanos Mercedes María Sanoja Bermúdez y Mariandrea Soto Risson, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.903.044 y V- 15.726.913, respectivamente. Manifestando que si conocieron de vista, trato y comunicación al cujus ciudadano Humberto José Bracho Vale, y que producto de una relación tanto matrimonial como extramatrimonial fueron procreados los hijos del mismo: entre ellos ciudadanos Esmeralda Marina Bracho Sierra, Humberto Jesús Bracho Sierra, Diana Cecilia Bracho Bertomeu y XXX, dos de ellos procreados con la ciudadana Fanny Sierra de Bracho; y quienes declaran que los referidos, anteriormente nombrados son los Únicos y Universales Herederos del difunto Humberto José Bracho Vale, quien fuera titular de la cédula de identidad No. V- 1.092.867.
Con esos antecedentes, este órgano jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual refiere la competencia para declarar Únicos y Universales Herederos, señalando en su primer aparte: “el competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”; considera procedente declarar a la viuda ciudadana Fanny Margarita Sierra Urbina de Bracho titular de la cédula de identidad No. V-4.085.578 y a los ciudadanos Esmeralda Marina Bracho Sierra y Diana Cecilia Bracho Bertomeu titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.306.527 y V- 15.508.938 y al niño y/o adolescente XXX, titular de la cédula de identidad No. V- 26.596.083, como Únicos y Universales Herederos del de cujus Humberto José Bracho Vale, titular de la cédula de identidad N° V- 1.092.867, quien falleció en fecha 11 de febrero de 2010, según consta en el acta de defunción No. 119, consignada en autos las cuales deberán ser declarados como tal. Así mismo, en virtud de la consignación del acta de defunción del ciudadano Humberto Jesús Bracho Sierra, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad No. V-6.822.412, quien falleció en fecha veinticinco (25) de octubre de 2001, quien fuere casado y quien no deja hijos con su viuda, no se considerará heredero único y universal como tal. Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara a su viuda Fanny Margarita Sierra de Bracho y a sus hijos ciudadanos Esmeralda Marina Bracho Sierra, Diana Cecilia Bracho Bertomeu y al niño y/o adolescente XXX, como Únicos y Universales Herederos del de cujus Humberto José Bracho Vale, quien fuere titular de la cédula de identidad N° V-1.092.867, quien falleció en fecha 11 de febrero de 2010, según consta en el acta de defunción No. 119, consignada en autos.
Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídanse cinco (05) copias certificadas por Secretaría del presente fallo, devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 3 (T), La Secretaria (S),

Abg. Gustavo Villalobos Romero Abg. Carmen Aurora Vilchez.

En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias de declaración de únicos y universales herederos llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 06.

Exp. 3621
GVR/Vic.-