CON LUGAR la presente demanda por Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana Lissette Chiquinquirá Medina González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.440.775, en contra del ciudadano Henry José González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.370.979 Así se declara.-
En consecuencia, en virtud de la efectiva existencia en el presente procedimiento de los hechos alegados y tomando en consideración la capacidad económica del demandado, y las necesidades de las niñas y/o adolescentes de autos, se fijan las siguientes cantidades:
1. FIJA como obligación de manutención mensual para el niño de autos, la cantidad equivalente al veinte por ciento (20%) del salario que devengue mensualmente el ciudadano Henry José González.
2. FIJA para el mes de septiembre, adicional a la pensión de manutención ordinaria, un veinte por ciento (20%) del salario que devengue mensualmente el ciudadano Henry José González, para cub.....