CON LUGAR la Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana Flor Chiquinquirá Clavel Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.074.869, en contra de la ciudadana José Ángel García Rincón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.872.245, en relación con el niño (Omitido artículo 65 LOPNNA).
En consecuencia, se fijan las siguientes cantidades:
1. FIJA como cuota de obligación de manutención mensual para el niño de autos la cantidad equivalente al treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%) del salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional.
2. Los gastos para el mes de agosto, serán cubiertos por el progenitor a razón del treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%), a los fines de cubrir los gastos relativos al inicio del nuevo año escolar y vacaciones escolares.
3. Los gastos para el mes de diciembre, serán cubiertos por el progenitor a razón del treinta y tres punto treinta y tres por.....