REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Sentencia No. 118.
Expediente No: 20805.
Motivo: Divorcio Ordinario.
Parte demandante: ciudadano Jairo Axel Bracho Palma, titular de la cédula de identidad No. V-7.716.309.
Apoderados judiciales: abogados Ellery Ferrer, Alina Barboza, Gomel Sierra, Jesús Romero y Valeria Sierra, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.005, 21.484, 25.177, 103.292 y 149.785, respectivamente.
Parte demandada: ciudadana Francine Josefina Montes de Oca Mercay, titular de la cédula de identidad No. V-9.675.384.
Adolescente: (nombre omitido art. 65 LOPNNA), de diecisiete (17) años de edad.
PARTE NARRATIVA
El presente procedimiento se inició por demanda de Divorcio Ordinario, presentado por la abogada Valeria Sierra, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Jairo Axel Bracho Palma, en contra de la ciudadana Francine Josefina Montes de Oca Mercay, con fundamento en el ordinal 2° del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, referido al abandono voluntario.
Recibida del Órgano Distribuidor en fecha 10 de mayo de 2012, posteriormente el Tribunal mediante auto de fecha 14 del mismo mes y año admitió la presente demanda, en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, ordenando la citación para la comparecencia de la parte demandada, la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En fecha 12 de junio de 2012, fue agregada a las actas la boleta donde se evidencia la notificación de la Fiscal Especializada Trigésima Segunda (32ª) del Ministerio Público.
En fecha 26 de noviembre de 2012, el Alguacil de este Despacho dejó constancia que a pesar de haberse trasladado a fin de practicar la citación personal de la ciudadana Francine Josefina Montes de Oca Mercay, no pudo practicarla por cuanto le comunicaron que la referida ciudadana no reside en el inmueble desde hace aproximadamente cinco (5) años.
Mediante auto de fecha 17 de enero de 2013, se ordenó la citación cartelaria de la parte demandada previa solicitud de la parte actora, siendo que en fecha 01 de abril de 2013 fue consignado el ejemplar del diario en el cual se publicó el cartel de citación, cuyo desglose se ordenó a través de auto de fecha 02 de abril de 2013.
Por medio de auto de fecha 02 de mayo de 2013, se nombró al abogado Carlos Gustavo Ríos, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.616, como defensor ad-litem de la ciudadana Francine Josefina Montes de Oca Mercay, cuya boleta de notificación se agregó en fecha 06 de mayo de 2013.
Mediante diligencia de fecha 09 de mayo de 2013, el defensor ad-litem de la parte demandada aceptó el cargo y se juramentó.
A través de auto de fecha 10 de junio de 2013, se libró boleta de citación al defensor ad-litem de la parte actora previo impulso del actor de autos, cuya boleta se agregó en fecha 19 de diciembre de 2013, como constancia de haberse practicado su citación.
Por medio de acta de fecha 18 de febrero de 2014, se dejó expresa constancia que siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo el primer acto conciliatorio en el presente juicio, no pudo llevarse a cabo debido a la incomparecencia personal del demandante y la incomparecencia de la parte demandada quien no estuvo presente ni de forma personal ni por medio de apoderado judicial.
Mediante escrito de fecha 18 de febrero de 2014, la apoderada judicial de la parte demandante expuso que su representado por razones de trabajo en la embajada de Venezuela ante el Reino de España, por lo que no pudo comparecer personalmente al acto conciliatorio fijado para ese día, por lo que solicitó se posponga la celebración del referido acto para un fecha entre el 25 de febrero y el 03 de marzo del presente año, periodo en el cual su representado estará en este país.
PARTE MOTIVA
Ahora bien, este Tribunal observa que el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, establece que “admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazara a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará para reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”…(subrayado por el Tribunal).
Se evidencia entonces, que el primer acto conciliatorio correspondía para el día 18 de febrero de 2014, tomando en consideración que el día 19 de diciembre de 2013, fue agregada la boleta de citación del defensor ad-litem de la parte demandada, siendo que hasta el día 18 de febrero del presente año transcurrió el cómputo de los cuarenta y seis (46) día a los que hace referencia el Código de Procedimiento Civil.
Por otra parte, vista la solicitud realizada por la apoderada judicial de la parte actora de que se posponga la celebración del primer acto conciliatorio, este Tribunal considerando el principio de preclusión de los lapsos procesales aclara que debido al estricto orden público que reviste los lapsos procesales, estos no pueden ser relajados ni por las partes ni por el órgano jurisdiccional, en ese sentido, en la parte dispositiva deberá declararse extinguido el presente procedimiento. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
• EXTINGUIDO el presente procedimiento de Divorcio Ordinario, incoado por el ciudadano Jairo Axel Bracho Palma, titular de la cédula de identidad No. V-7.716.309, en contra de la ciudadana Francine Josefina Montes de Oca Mercay, titular de la cédula de identidad No. V-9.675.384.
Publíquese y Regístrese. Devuélvase por Secretaría los originales que conforman el presente expediente, previa certificación en actas ordenándose a su vez el archivo del expediente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año 2014. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (Provisorio), La Secretaria,

Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen Vilchez
En la misma fecha de hoy previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 118 en la carpeta de Sentencias interlocutorias de Causas llevado por este Tribunal. La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año 2014. La secretaria.

GAVR/maryo.-*