PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos: Patricia Beatriz Villalobos González y Euro Guillermo Guerrero Prieto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.V-12.380.970 y V-4.996.502, respectivamente.
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha cuatro (04) de septiembre de 1999, por ante los ciudadanos Dr. Gian Carlo Di Martino y Dr.Vinicio Enrique Adrianza Gutierrez, prefecto del municipio Maracaibo del estado Zulia, parroquia Olegario Villalobos, según se evidencia del acta de matrimonio consignada en actas signada bajo el No.70.
c) En relación co.....