Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
1) Ratifica la medida de Colocación Provisional Entidad de Atención de la niña y/o adolescente (nombre omitido art.65 LOPNNA), de once (11) años de edad; bajo la modalidad de colocación en entidad de atención; de conformidad con los artículos 128, en concordancia con los artículos 396, 358 el de la mencionada ley. De igual manera, se aclara que la Responsabilidad de Crianza es irrenunciable de pleno derecho, es decir, lo que se cede es la custodia y la representación de la niña antes mencionada.
2) Se deja constancia que esta medida se deberá evaluar cada seis (6) meses, para verificar si las circunstancias que la originaron se mantienen, hayan variado o cesado, con el fin de ratifi.....