REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Maracaibo, 13 de Abril de 2012
201º y 153º

PARTE NARRATIVA
Visto el contenido del acta de convenimiento anterior de fecha 12 de abril de 2012, suscrita por los ciudadanos Yoly Sánchez y Kerwin Díaz, portadores de las cédulas de identidad Nos. V.-12.870.681 y V.-13.007.605, respectivamente, asistidos en este acto por las abogadas en ejercicio a favor de la niña y/o adolescente Sofia Díaz Sánchez, la primera asistida por la abogada Anna María Polanco, Defensora Pública Séptima (07) Especializada y el segundo asistido por la abogada Karla Andrade, Defensora Pública Décima (10) especializada, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido a favor y beneficio de su hija X, cinco (05) años de edad.
Ahora bien, consta de los autos que los ciudadanos antes identificados celebraron una autocomposición procesal de autorización judicial para viajar en beneficio de su hija, quedando establecida en los siguientes términos:

AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR

• El Progenitor manifiesta en este acto su consentimiento para que su hija X, viaje en compañía de su progenitora Yoly Bert Graciela de la Trinidad Sánchez Andrade, para la isla de Araba, desde el día 19 de abril de 2012 hasta el día 22 de abril de 2012, ambas fechas inclusive.
• La progenitora se compromete a presentar a la niña ante este Tribunal el día 23 de abril de 2012, a las 9:00am, a los fines de que quede constancia que la niña ha regresado al país, en caso contrario, se considerará una retención indebida y el progenitor podrá solicitar la restitución de custodia internacional ante la autoridad competente.
• Asimismo, se deja constancia que se escuchó la opinión de la niña de autos quien manifestó su deseo de ir al viaje a araba.
• Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo. es Todo, termino y se leyó y conformes firman.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el presente convenimiento de Autorización Judicial para Viajar, solicitan la homologación del mismo, en los artículos 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 392: Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno de sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viaje en compañía de éste”.
“Artículo 393: En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija, si es adolescente, puede acudir ante el Juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior”.
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
De los dispositivos legales transcritos se infiere en relación a la autorización para viajar que los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país, siempre que cumplan los cumplimientos de los requisitos previos, los acuerdos entre los padres o representantes legales de los mismos; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal resuelve:
1. Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.
2. Se acuerda expedir copia certificada de la presente solicitud a los fines de ser presentada ante las autoridades de inmigración competentes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de abril de 2012. Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 3 (P): La Secretaria.

Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen A. Vilchez C
En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria quedando anotada bajo el N° 53, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal.
Exp N° 20342
GAVR/CAVC/su**