CON LUGAR la solicitud de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, solicitado por la ciudadana Johanna Coromoto Bravo Bracho, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-15.261.639, domiciliada en el municipio San Francisco del estado Zulia, en contra del ciudadano Nerio Enrique Guerrero Fuenmayor, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-14.007.697, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en relación con el niño (nombre omitido por el artículo N. 65 de la LOPNNA), de ocho (08) años de edad, en consecuencia, fija el siguiente régimen de convivencia familiar:
El progenitor compartirá con su hijo, de forma alternada con la progenitora, los fines de semana de cada mes, es decir, un fin de semana si y otro no el progenitor podrá retirar a su hijo de la casa materna el sábado a las dos de la tarde (2:00 p.m.) debiendo retornarlo a las seis de la tarde (6:00 p.m.) el día domingo y la semana siguiente con su pro.....