REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 3.

Maracaibo, 12 de marzo de 2013
202° y 153°

Recibida como ha sido la anterior solicitud de MEDIDAS con ocasión del Juicio por Obligación de Manutención; presentada por la ciudadana Jackelin del Carmen Villalobos Fernández, portadora de la cédula de identidad N° V-17.565.591, en favor y único de los niños y/o adolescentes Nombre omitido articulo 65 LOPNNA, de 13 y 10 años de edad, respectivamente, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio Reny Gustavo Moran López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 182.861 en contra del ciudadano Ivan Jose García, portador de la cédula de identidad N° V-10.685.185. Désele entrada, fórmese pieza de medidas otorgándole la misma numeración de la pieza principal Nº 22693.
En consecuencia, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo dispone el Artículo 521 literal “a”, en concordancia con el articulo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como lo establece el 369 ejusdem, este Juzgador haciendo uso de las atribuciones que le confiere la ley para garantizar las mismas, Decreta MEDIDAS DE EMBARGO PREVENTIVO, y por cuanto de actas se desprende la posibilidad de la parte demandada de cubrir las necesidades alimentarías de sus hijos, quien se desempeña como empleado de la empresa Petrex Sudamerica Suc. Venezuela, en este sentido, ordena retener:
a) EL VEINTE POR CIENTO (20%) Mensual del salario que devenga el ciudadano Ivan José García, portador de la cédula de identidad N° V-10.685.185.
b) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, caja de ahorros y Fideicomiso de la totalidad de las cantidades que le correspondan;
c) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden a la ciudadana antes mencionada;
d) EL CIEN POR CIENTO (100%) de los conceptos que han de corresponderles por concepto de Primas por hijos y Útiles escolares;
e) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre vacaciones y/o bono vacacional, las referidas cantidades en los conceptos establecidos en los literales a, c, d, e deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos o remitidos a este Juzgado, y las retenidas en el literal “b”, remitirlas en la figura de Cheque de Gerencia a la orden de este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 179, literal “c” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas Especiales de los municipios Jesús Maria Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la circunscripción Judicial del estado Zulia, a fin de que sirvan ejecutar las medidas decretadas por este Tribunal. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese. Así se decide.
La Juez Unipersonal N° 03 (Temporal)

Abg. Mariladys González González
La Secretaria
Abg. Carmen Vilchez Carrero.

En la misma fecha de hoy, previo cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el N° 35 en la carpeta de sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal y se oficio bajo el N° 2012-1031.
La Secretaria.-

Exp. 22693
MGG/luisa*.