Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de la niña nombre omitido de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, identificada con el N° 3521, del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia y en la Oficina de Registro Civil del estado Zulia; en consecuencia, queda rectificada la referida partida, en consecuencia, se ordena la inclusión del número de cédula de identidad V-26.783.178, en los datos de identificación de la ciudadana Yolanda Isabel Palmera Cantillo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 153 del LORC se ordena la inserción integra de esta sente.....