REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL Nº 3.

Maracaibo, 12 de marzo de 2012
201º y 153º
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente contentivo de Autorización para Retirar dinero por Muerte, en relación a los niños y/o adolescentes (nombre omitido art. 65 LOPNNA, se evidencia del contenido del acta de nacimiento signada con el N° 21 emanada de la parroquia Cecilio Acosta del municipio Maracaibo del estado Zulia, que el beneficiario (nombre omitido art. 65 LOPNNA) ha alcanzado la mayoría de edad prevista en el articulo 18 del Código Civil y 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara la mayoridad en el presente procedimiento de Autorización para Retirar Dinero por Muerte, y es por lo que la referida cuenta de ahorros una vez efectuada dicha operación procedan a la cancelación de la respectiva cuenta. En consecuencia, este órgano jurisdiccional autoriza suficientemente al joven adulto Aaron David Soto Segovia, titular de la cédula de identidad No.V-19.408.792; para que retire la cantidad TOTALIDAD de los haberes existentes en la cuenta de ahorros No. 0175-0158-51-0010001672, a nombre de la ciudadana Matilde Elena Segovia, titular de la cédula de identidad No. V-7.823.379, en la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal, y a la orden de este Tribunal. Así se decide, Ofíciese en tal sentido.-
El Juez Unipersonal No. 03 (Provisorio), La Secretaria

Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen Vilchez


En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No.2 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La suscrita secretaria de este tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los 12 días del mes de marzo de 2012. La secretaria





Exp. 0967.
GAVR/lmbu