REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
Maracaibo, 12 de marzo de 2.012
201º y 153º
Recibida del Órgano Distribuidor la anterior demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana Angélica Urdaneta Briceño, portadora de la cédula de identidad N° V-13.704.434, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Gregoria Manzanilla de Subero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 168.730, quien obra en este acto a favor y único interés de la adolescente (nombre omitido, art.65 Lopnna), en contra del ciudadano Juan Carlos Martínez Amariz, portador de la cédula de identidad N° V-12.445.456; Désele entrada, fórmese pieza de medidas otorgándole la misma numeración de la pieza principal. En consecuencia, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo dispone el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes (en delante LOPNA), y tomando en consideración que en actas no reposa la constancia de la capacidad económica del demandado, necesaria para calcular el monto de la obligación alimentaría mensual en salarios mínimos, tal como lo establece el 369 ejusdem, este sentenciador haciendo uso de las atribuciones que le confiere la ley para garantizar las mismas, en tal sentido se ordena retener: a) el veinte por ciento (20%) mensual del salario que devenga el ciudadano Juan Carlos Martínez Amariz, ya identificado, como chofer de la empresa Disinca. b) el veinte por ciento (20%) utilidades, aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año. c) el veinte por ciento (20%) de vacaciones o bonos vacacionales.d) el cien por ciento (100%) sobre primas por hijos y útiles escolares. e) el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomiso, y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales (a, b, c y d) deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos y la establecida en el literal e) deberán ser remitidas en figura de cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 179, literal “C” de la LOPNNA, se ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas Especiales de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a fin de que sirvan ejecutar las medidas decretadas por este Tribunal. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese. Así se decide.
El Juez Unipersonal Nº 03 (Provisorio). La Secretaria


Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen Vilchez

En esta misma fecha se libro despacho comisorio y se oficio bajo el Nº 12- 0651. En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el N° 56, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal.
Exp. 20395
GAVR/belkys.
La suscrita Secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de marzo de 2.012.-

La Secretaria

Abg. Carmen Vilchez