REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el (la) ciudadano (a): Daniel Ricardo Rincón Garcia de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V- 9.112.747 debidamente asistido por el abogado en ejercicio Wilmer Enrique Portillo Rangel, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.226, para solicitar CURATELA a favor del niño y/o adolescente (art 65 LOPNNA) trece (13) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 06 de Marzo del mismo año, le dió entrada y ordenó la notificación del Curador Ad Hoc, ciudadana: Dickmar Heglee Jiménez Puche de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V- 12.804.654
En fecha 12 de marzo de 2012, comparece el (la) ciudadano (a) Dickmar Heglee Jiménez Puche antes identificado(a) y manifiesta su aceptación del cargo de Curador Ad Hoc del niño y/o adolescente (art. 65 LOPNNA) y prestó el juramento de Ley.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Designa Curador Ad Hoc del niño y/o adolescentes: (art 65 LOPNNA) a la ciudadana Dickmar Heglee Jiménez Puche de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V- 12.804.654 de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo, el 12 de Marzo de 2012. Año 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (Provisorio):
La Secretaria
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero
Abg. Carmen Aurora Vilchez Carrero

En la misma fecha, a las 9:00 a.m., se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº 09, en el libro de sentencias definitivas de bienes llevado por este Tribunal.
La Secretaria.
Exp. 4608
GAVR/Vicky.-