una vez examinada detenidamente dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a la disposición legal establecida en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual este Tribunal decreta La Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes identificados. De la misma forma, este Tribunal mantiene vigente lo acordado de común acuerdo entre las partes en relación al régimen que tendrán los niños y/o adolescentes (nombre omitido, art. 65 LOPNNA), es decir, con respecto a la patria potestad, será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la responsabilidad de crianza, será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la custodia será ejercida por la progenitora.
En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a sus hijos cuantas veces él lo desee, de común acuerdo con la madre, siempre y cuando no interfiera en el desarrollo normal de sus actividades. Asimismo, se acuer.....