REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Sentencia N° 03.-
Expediente N° 5043.-
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos
Solicitante (s): Ángela Margarita Moreno Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.829.274, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Niño(s), niñas(s) y/o adolescente(s): (nombre omitido, art. 65 LOPNNA).-

PARTE NARRATIVA

Se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por solicitud interpuesta por la ciudadana Ángela Margarita Moreno Zambrano, antes identificada, actuando en representación de los niños y/o adolescentes (nombre omitido, art. 65 LOPNNA); en relación al de cujus Edinson José Jiménez Arévalo, quien en vida era titular de la cédula de identidad No. V-22.077.351.

Mediante auto de fecha cuatro (04) de diciembre de 2012, el Tribunal le dio entrada y admitió por cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, ordenándose notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, dicha boleta de notificación fue agregada en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2012, y se dejó constancia de que la solicitante acompañó junto al escrito de solicitud: acta de defunción del ciudadano Edinson José Jiménez Arévalo, signada bajo el No. 69, acta de nacimiento del niño y/o adolescente (nombre omitido, art. 65 LOPNNA), signada bajo el No. 1.101, acta de nacimiento de la niña y/o adolescente (nombre omitido, art. 65 LOPNNA), signada bajo el No. 2.128, acta de matrimonio signada bajo el No. 34 e igualmente consignó la solicitante justificativos de testigos, otorgados por la Notaria Pública Segunda (2°) del municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha veintiséis (26) de noviembre de 2012, donde declararon las ciudadanas Elizabeth González y Glenda González, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.370.357 y V-15.765.256, respectivamente. Manifestando que si conocieron de vista, trato y comunicación al difunto ciudadano Edinson José Jiménez Arévalo, fallecido en fecha veintisiete (27) de febrero de 2012, y quienes declaran que dichos niños y/o adolescentes anteriormente nombrados, así como la ciudadana Ángela Margarita Moreno Zambrano, antes identificada; son los Únicos y Universales Herederos del difunto Edinson José Jiménez Arévalo, quien era titular de la cédula de identidad No. V-22.077.351.
Con esos antecedentes, este órgano jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA

Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Nº 3, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual se refiere a la competencia para declarar Únicos y Universales Herederos, señalando en su primer aparte: “el competente para hacer la declaratoria de que habla este Articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, considera procedente, declarar a los niños y/o adolescentes (nombre omitido, art. 65 LOPNNA), y a la ciudadana Ángela Margarita Moreno Zambrano como Únicos y Universales Herederos del de cujus Edinson José Jiménez Arévalo, quien era titular de la cédula de identidad No. V-22.077.351, quien falleció en fecha veintisiete (27) de febrero de 2012, según acta de defunción No. 69, consignada.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara a los niños y/o adolescentes (nombre omitido, art. 65 LOPNNA) en su condición de hijos, y a la ciudadana Ángela Margarita Moreno Zambrano en su condición de cónyuge; como Únicos y Universales Herederos del de cujus Edinson José Jiménez Arévalo, quien era titular de la cédula de identidad No. V-22.077.351, quien falleció en fecha veintisiete (27) de febrero de 2012, según acta de defunción No. 69.
Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase dos (02) Copias Certificadas por secretaría del presente fallo, devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por secretaria.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En Maracaibo a los once (11) días del mes de enero del año 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 3 (Provisorio). La Secretaria
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abog. Carmen Vilchez


En la misma fecha, siendo las doce (12:00) del mediodía, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, quedando anotada bajo el No. 03 en la carpeta de Sentencias Definitivas llevada por este Tribunal.