Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 03, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón del territorio, para seguir conociendo de la presente demanda contentiva de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana Nuris Chiquinquirá León Mavares, titular de la cédula de identidad No. V-13.471.912, en beneficio de los niños x, en contra del ciudadano Maggiolo José Gotera, titular de la cédula de identidad N° V- 9.775.910 y señala como Tribunal competente al Juzgado del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, a quien se ordena remitir las presentes actas junto con oficio una vez que hayan transcurrido íntegramente el lapso de los cinco (05) días establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil.