EXP 16.323

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 03


El presente procedimiento se inició por demanda contentiva de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana Nuris Chiquinquirá León Mavares, titular de la cédula de identidad No. V-13.471.912, en beneficio de los niños x, en contra del ciudadano Maggiolo José Gotera, titular de la cédula de identidad N° V- 9.775.910.
A la anterior solicitud se le dio entrada y admitió mediante auto de fecha 20 de abril de 2010 y se ordenó la citación del demandado y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico.
En esa misma fecha 20 de abril de 2010, el Tribunal decretó medidas de embargo preventivo en contra del demandado, al servicio de la empresa Dragasur, C. A.
Ahora bien, el Tribunal para decidir observa que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), establece en el artículo 453, establece que el Juez competente para conocer de los casos previstos en el artículo 177 de la Ley mencionada, será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal. En tal sentido se evidencia del libelo de la demanda que corre inserta al folio uno (01) de la pieza principal del presente expediente que la ciudadana Nuris Chiquinquirá León Mavares, quien es la progenitora guardadora de los beneficiarios de este Juicio, se encuentra domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia y por cuanto según jurisprudencia reiterada y pacifica del Tribunal Supremo de Justicia se le otorgó la competencia en materia de Alimentos a los Juzgados de municipios, competencia ésta que le fue otorgada mediante resolución N° 37,036 de fecha 22 de agosto de 2000, publicada en gaceta oficial en fecha 14 de septiembre de 2000; considera este Juzgador que debe declararse incompetente en razón del territorio y así debe decidirse.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 03, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón del territorio, para seguir conociendo de la presente demanda contentiva de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana Nuris Chiquinquirá León Mavares, titular de la cédula de identidad No. V-13.471.912, en beneficio de los niños x, en contra del ciudadano Maggiolo José Gotera, titular de la cédula de identidad N° V- 9.775.910 y señala como Tribunal competente al Juzgado del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, a quien se ordena remitir las presentes actas junto con oficio una vez que hayan transcurrido íntegramente el lapso de los cinco (05) días establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia a los 07 días del mes de mayo de 2010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 03 (T),


Abg. Gustavo Villalobos Romero. La Secretaria,


Abg. Carmen Vilchez.



En esta misma fecha fue publicado el fallo que antecede registrándose, bajo el No. 31, en el libro de registro de sentencias interlocutorias llevado por esta Sala de Juicio. La secretaria.
GAVR/dayana
EXP. 16.323.