Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, declara:
1) CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por el ciudadano Héctor Aquiles Herrera Ríos, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.713.271, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de la ciudadana Rosa Aura Molina de Herrera, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad V.-5.842.140 de igual domicilio; de conformidad con lo establecido en el artículo 185 ordinal 2do del Código Civil; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial.