1. Con lugar la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos Ezequiel Andrés Rodríguez Atencio y Adriana Verónica Marín Araujo, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-20.779.118 y V-20.441.590, respectivamente, en relación a la niña Elizabeth Sofía Rodríguez Marín, de dos (02) años de edad.
2. Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Jefe Civil y Secretaria de la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia, el día once (11) de diciembre de 2009, como consta en la copia certificada del acta de matrimonio N° 419, expedida por la mencionada autoridad.
3. En relación con el régimen de la niña de autos: Patria Potestad, será ejercida por ambos progenitores, respecto a la responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y la obligación de manutención, el Tribunal acoge lo establecido por los progenitores de común acuerdo, ya narrado en .....