REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 03

Maracaibo, 02 de mayo de 2014
204º y 155º

Recibido del órgano distribuidor solicitud de Separación de Cuerpos, suscrita por los ciudadanos Diana Carolina Piña Linares y Edgar Alexander Albornoz Ramírez, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.783.397 y V-14.524.329, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Rafael Barboza, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.- 164.977, en relación con los adolescentes y niños (nombre omitido por el artículo N. 65 de la LOPNNA), , respectivamente, de catorce (14), de once (11) y de un (01) años de edad, respectivamente, este Tribunal procede a ADMITIR la presente solicitud de Separación de Cuerpos por cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, los ciudadanos decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos por tanto, una vez examinada detenidamente dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a la disposición legal establecida en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual este Tribunal decreta La Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes identificados. De la misma forma, este Tribunal mantiene vigente lo acordado de común acuerdo entre las partes en relación al régimen que tendrán los adolescentes y niños (nombre omitido por el artículo N. 65 de la LOPNNA), , es decir, con respecto a la Patria Potestad: será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la custodia será ejercida por la progenitora. En cuanto al régimen de convivencia familiar, tendrá un régimen amplio y el padre tendrá la obligación de facilitar y permitir las visitas al progenitor, el padre podrá la progenitora podrá visitar a sus hijos cuantas veces así lo desee, siempre y cuando no interrumpa el normal desarrollo de sus hijos como en las horas de descanso y/i días escolares. El progenitor se compromete a compartir con sus hijos, buscándolos en el hogar materno los días miércoles de cuatro de la tarde (04:00p.m.) a ocho de la noche (08:00 p.m.), los fines de semana, los domingos de once la mañana (11:00 a.m.) a cinco de la tarde (05:00 a.m.), los progenitores se comprometen fortaleces los lazos familiares durante el tiempo que se encuentre con sus hijo. El día del cumpleaños de sus hijos ambos progenitores compartirá con los mismos. El padre podrá retirarlos del hogar materno y llevarlos a lugares de sano esparcimiento; las vacaciones escolares serán compartidas cada quince (15) días con su madre y quince días (15) con el padre, pasarán el día del padre con su progenitor y el día de las madres con la progenitora. En época de vacaciones escolares, días feriados, carnavales y semana santa serán compartidas y alternadas, vacaciones decembrinas los hijos compartirán el día 24 de diciembre con el progenitor y 31 de diciembre con la madre; el padre o madre podrán viajar separadamente con sus hijos dentro y fuera del país siempre que se mantenga previa comunicación los progenitores al momento de decidir la salida de los adolescente, cumpliendo con lo previsto en los artículos 391, 392 y 393 de la LOPNNA. En cuanto a la obligación de manutención, estará a cargo de ambos progenitores, el progenitor conviene y se obliga a entregar a al madre de los adolescente la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2000,00) mensuales. Igualmente cubrirá la mitad de los gastos por asistencia médica, medicinas, colegio útiles escolares, vestidos según lo establece el artículo 371, 365 y 375 de la LOPNNA. Asimismo, se compromete a cancelar la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4000,00) por concepto de bono navideño y adicional a esto cada adolescente recibirá su regalo de navidad. Ambas obligaciones serán revisadas cada año sufrirá un incremento conforme a la tasa de inflación interanual declara por el Gobierno Nacional de acuerdo al informe del Banco Central de Venezuela, como justa compensación para la manutención de los adolescentes, por el deterioro del ingreso derivado del proceso inflacionario, que vive el país. Dichos montos serán entregados directamente por el padre a la madre, en la residencia de los adolescentes, como lo han convenido realizando hasta ahora.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil. Líbrese boleta.
El Juez Unipersonal Nº 03 (Provisorio): La Secretaria (T)

Abg. Gustavo Villalobos Romero Abg. Gersire Marrufo


En la misma fecha se libró boleta de notificación del Fiscal y se anotó en la carpeta de sentencias interlocutorias bajo el N° 09.- La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo, a los a los dos (02) días del mayo de 2014. La Secretaria



Exp. 25336.-
GAVR/bfg.-