CON LUGAR la Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana Adriana Margarita Finol Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.494.445, en contra del ciudadano Glicerio Enrique Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.248.289, en relación con la niña (Omitido artículo 65 LOPNNA).
En consecuencia, se fijan las siguientes cantidades:
1. FIJA como cuota de obligación de manutención mensual para la niña de autos la cantidad equivalente al treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33,33%) del salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, lo que equivale a la cantidad de ochocientos dieciocho bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 818,91).
2. FIJA para el mes de agosto, adicional a la cuota de manutención ordinaria, la cantidad equivalente al sesenta y seis punto sesenta y seis por ciento (66,66%) del salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, lo que en la actualidad es un mil seiscientos .....