a. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos JORGE EDUARDO ROMERO DOMINGUEZ Y FRANCI YAQUELIN VELOZ.
b. En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los niños de autos será compartida por ambos progenitores; La Custodia será ejercida por la progenitora; En cuanto a la Convivencia Familiar se acoge lo acordado entre las partes, sobre la Obligación de Manutención, el progenitor se comprometió a suministrar las necesidades básicas de sus hijos. En cuanto a los gastos de alimentación, vestidos, gastos médicos preventivos y curativos, servicios odontológicos, actividades recreativas y pólizas de H.C.M, útiles escolares, matrículas mensualidades escolares, gastos de vacaciones, navidad y fin de año serán suministrados en un 50% por cada progenitor. Adicionalmente, el progenitor suministrará la cantidad de MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.150,00) mensuales, que se incrementarán de acuerdo a la tasa de inflaci.....