EXP N° 14088 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Maracaibo, 27 de Marzo de 2012
201° y 152°
LA SUSCRITA DRA. INES HERNANDEZ PIÑA, EN SU CARÁCTER DE JUEZ UNIPERSONAL N° 2, DE LA SALA DE JUICIO, DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
H A C E C O N S T A R:
Vistas las actuaciones que integran este expediente en relación a la diligencia formulada por la ciudadana ELIZABETH MARGARITA ROMAN MACHADO, Asistida por la Defensora Pública Segunda Abogada NORY CORONEL, en su condición de custodio de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).,domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, por la cual requiere Autorización Judicial para que la niña de autos, pueda viajar hacia la República de Argentina a la ciudad de Buenos Aires en compañía de los ciudadanos ELIZABETH MARGARITA ROMAN MACHADO Y GUILLERMO GARCIA la primera de las nombradas quien es custodio de la niña antes mencionada; decretada mediante sentencia dictada por este Tribunal de Medida de Protección de Colocación Familiar en Familia Sustituta ,de fecha dos (02) de julio de dos mil nueve (2.009)..-
En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONCEDE AUTORIZACION para que la niña de autos, pueda viajar en compañía de los ciudadanos ELIZABETH MARGARITA ROMAN MACHADO Y GUILLERMO GARCIA, en su carácter de custodio de la niña antes nombrada, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.269.775 y 5.850.835,respectivamente a la República de Argentina a la ciudad de Buenos Aires, por vía aérea, en el lapso comprendido desde el diez (10) de Abril de 2.012, retornando el día diecisiete (17) de Abril de 2.012 .-Autorización que se expide a los fines legales consiguientes de conformidad con los artículos 392 y 160 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ser presentada por ante las autoridades de Inmigración de la República de Argentina y la Republica Bolivariana de Venezuela.-
Maracaibo, a los veintisiete (27) días de Marzo de dos mil doce (2012).
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2 LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
DRA. INES HERANDEZ PIÑA ALEXANDRA CHIERA GARRIDO
En la misma fecha siendo las 9:10 a.m., se publicó el presente fallo bajo el N° 368.En la carpeta de sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La secretaria acc..-
IHP/ig*
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