REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


EXPEDIENTE Nº 18479
MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: ROSA ELVIRA CORDERO VALDES Y CASTULO PASTOR PACHECO HERNANDEZ
PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día veinticuatro (24) de febrero de dos mil once (2011), se recibió demanda de CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentada por los ciudadanos ROSA ELVIRA CORDERO VALDES Y CASTULO PASTOR PACHECO HERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-8.773.542 y V-25.890.269, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada MELCHORA ESTELA OROZCO, Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA).

Mediante auto de fecha once (11) de marzo de dos mil once (2011), el Tribunal instó a las partes a consignar copia simple de documento donde conste la identificación de la ciudadana ROSA ELVIRA CORDERO VALDES, para lo cual se le concedieron tres (03) días contados a partir de la fecha del referido auto.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en fecha once (11) de marzo de dos mil once (2011), el Tribunal instó a las partes a consignar copia simple de documento donde conste la identificación de la ciudadana ROSA ELVIRA CORDERO VALDES, para lo cual se le concedieron tres (03) días contados a partir de la fecha del referido auto. Ahora bien, por cuanto transcurrió el lapso correspondiente sin que la ciudadana ROSA ELVIRA CORDERO VALDES haya dado cumplimiento con lo ordenado por este Órgano Jurisdiccional en el auto mencionado, el cual es un requisito indispensable para verificar la identificación de la ciudadana referida como progenitora de los niños de autos y legitimada para intentar la presente solicitud contentiva de Convenio de Obligación de manutención a favor de sus hijos, en consecuencia, debe declararse inadmisible, por la razón explanada. Así de decide.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la demanda de CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciada por los ciudadanos ROSA ELVIRA CORDERO VALDES Y CASTULO PASTOR PACHECO HERNANDEZ; antes identificados, a favor de los niños de autos, por la razón explanada en la parte motiva del presente fallo.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de dos mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 2


Dra. Inés Hernández Piña



La Secretaria,


Alexandra Chiera Garrido

En la misma fecha, siendo las 9:50 a.m., previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 376. La Secretaria.-

EXP. 18479
IHP/no