REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
EXPEDIENTE Nº 18501
MOTIVO: FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DEMANDANTE: LEONEL GREGORIO FERNANDEZ GARCIA
DEMANDADO: ZORENA DE LOS ANGELES QUIROZ PEREZ
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día diez (10) de marzo de dos mil once (2011), se recibió demanda de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR intentada por el ciudadano LEONEL GREGORIO FERNANDEZ GARCIA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.804.547, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia asistido por la abogada MARNIE SILVA, Defensora Pública Octava, contra la ciudadana ZORENA DE LOS ANGELES QUIROZ PEREZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.841.016, y del mismo domicilio, a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA).
Mediante auto de fecha quince (15) de marzo de dos mil once (2011), el Tribunal instó a la parte demandante a consignar copia certificada del acta de nacimiento de la niña de LEONELA DE LOS ANGELES FERNANDEZ QUIROZ, para lo cual se le concedieron tres (03) días contados a partir de la fecha del referido auto.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en fecha quince (15) de marzo de dos mil once (2011), el Tribunal instó a la parte demandante a consignar copia certificada del acta de nacimiento de la niña de autos prenombrada, para lo cual se le concedieron tres (03) días contados a partir de la fecha del referido auto, por ser estos documentos base de la acción. Ahora bien, por cuanto transcurrió el lapso correspondiente sin que la parte demandante ciudadano LEONEL GREGORIO FERNANDEZ GARCIA, haya dado cumplimiento con lo ordenado por este Órgano Jurisdiccional en el auto mencionado, esto es, la copia certificada de acta de nacimiento de unos de los beneficiados en la presente causa, el cual es un requisito indispensable para la admisión de la presente demanda, por ser este uno de los documentos base de la acción, debe declararse inadmisible, por la razón explanada. Así de decide.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la demanda de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el ciudadano LEONEL GREGORIO FERNANDEZ GARCIA, contra la ciudadana ZORENA DE LOS ANGELES QUIROZ PEREZ; antes identificados, a favor de la niña y niño de autos, por la razón explanada en la parte motiva del presente fallo.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de dos mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 2
Dra. Inés Hernández Piña
La Secretaria,
Alexandra Chiera Garrido
En la misma fecha, siendo las 9:55 a.m. previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 377. La Secretaria.-
EXP.18501
IHP/no
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